SESIONES

ART.15. Las sesiones son ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias son aquellas que se celebran en los días y horas determinadas para cada año.

Las sesiones extraordinarias son aquellas que se celebran fuera del régimen a que se refiere el inciso anterior, en los siguientes casos: a) por resolución de la Junta, b) A solicitud firmada por tres Ediles por cuestiones de carácter urgente que se determinarán expresamente en la solicitud.- c) A pedido del Intendente Municipal, para conocimiento o tratar asuntos de carácter urgente.- 

ART.16. Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier día, debiendo cuidar la Mesa que la hora no coincida con la de la Sesión ordinaria que puede realizarse en la misma fecha.

ART.17. En las expresadas sesiones no podrán tratarse otros asuntos que los determinados por la ley Orgánica y los que expresa este Reglamento.-

ART.18. La solicitud de sesión extraordinaria del Intendente Municipal, podrá hacerse por escrito o verbalmente a la Mesa, con expresión del o de los asuntos que la motiva.

ART.19. Para las sesiones ordinarias se citará a los Ediles con la anticipación debida y con dos horas para las sesiones extraordinarias.

ART.20. Las citaciones serán acompañadas por una lista conteniendo la nómina de los Asuntos de la Orden del Día correspondientes.-

ART.21. Si pasados treinta minutos de la hora establecida para la sesión no hubiera quórum, cualquiera de los miembros presentes podrá reclamar la hora, declarándose que no se puede sesionar.-

ART.22. Media hora después de la señalada en la citación, el Presidente, o el 1° o 2° Vicepresidente, ocupará el asiento del Presidente y llamará a sesión.

ART.23. Si no hubiera concurrido el Presidente, ni ninguno de los Vices, los Ediles presentes entrarán a sala llamados por el Secretario y procederán a la elección del Presidente que ocupará el lugar del Presidente titular y desempeñará sus funciones.-

ART.24. Contado por el Presidente el número de Ediles, si hubiese quórum necesario, que será formado por cinco Ediles y luego de retirarse los suplentes, si los titulares de su partido hubieren concurrido, declarará abierta la sesión y se procederá como más adelante se consigna, y si no hubiese número suficiente, dirá el presidente que por falta de número no puede haber sesión; se dará cuenta de los asuntos que hubiesen entrado en Secretaría, se retirarán los Sres. Ediles y se extenderá acta de lo ocurrido.-

ART.25. Si hubiese número suficiente de Ediles, el Presidente declarará abierta la sesión y se mandará leer el acta de la anterior.

ART.26. Después de un breve tiempo de terminada la lectura de ella, invitará a los Ediles a hacer observaciones o reclamaciones sobre dicha acta, las que se anotarán para hacerlas constar en la siguiente. Luego dirá y pondrá a votación, si se aprueba o no el acta que acaba de leerse, salvo las correcciones u observaciones que se hubiesen hecho.

ART.27. Luego se dará cuenta de los asuntos entrados, constituidos por todos los escritos recibidos por la Secretaría antes de iniciarse el llamado a Sala y destinados a la Junta.-

El secretario leerá un extracto de cada asunto entrado y el Presidente proclamará el trámite dispuesto.-

ART.28. Se dará cuenta en la relación de asuntos entrados, de las mociones escritas que formulen los Miembros de la Junta, debiendo presentarse en esa forma todos los que importen proyectos de decretos, de ordenanzas de reglamentaciones o modificaciones de los existentes.-

ART.29. La Junta podrá tomar resolución en los asuntos entrados que no promuevan discusión de más de cinco minutos o en los que tengan carácter de muy urgentes declarado por mayoría.

ART.30. Enseguida podrán los señores Ediles hacer solicitudes, reclamaciones e indicaciones sobre objeto de simple expediente o economía externa de la Junta.

ART.31. Esas solicitudes, reclamaciones e indicaciones, serán atendidas por el Presidente, consideradas inmediatamente por la Junta o pasadas a una Comisión según corresponda o resuelva aquella.-

ART.32. Seguidamente se dará principio a tratar el Orden del Día considerando los asuntos por el orden en que hubiesen sido anunciados.

ART.33. El Orden del Día es la lista de los asuntos para ser considerados por la Junta, sea por haber terminado el correspondiente trámite reglamentario, sea por disposición expresa de la Junta.

ART.34. La correlación de los asuntos del Orden del Día, será establecida por el Presidente, teniendo en cuenta las determinaciones de la Junta si las hubiera.

ART.35. Solo en los casos de urgencia o aplazamiento y por resolución especial de la Junta, podrá interrumpirse el Orden del Día, necesitándose mayoría absoluta de los presentes.

La proposición respectiva se limitará a la enunciación del asunto y se votará sin debate.

ART.36. Terminada la consideración de los asuntos que forman el Orden del Día, se levantará la sesión, pudiendo sin embargo continuarse en los casos de urgencia o cuando por resolución de la Junta ésta quisiera ocuparse de algún asunto ya repartido de fácil resolución.

ART.37. Las sesiones se levantarán, salvo el caso de prórroga, indefectiblemente a la hora que se hubiese señalado en la sesión precedente, al tiempo de anunciar los asuntos que deben formar el Orden del Día para la siguiente.-

ART.38. Sólo podrá considerarse un asunto sobre tablas, cuando sea de fácil resolución o en urgentísimo caso, procediendo en ambos, resolución expresa de la Junta.

ART.39. Cuando se suscitare duda sobre si se contraviene o no el Reglamento no se pasará adelante sin que la ponga el Presidente a la consideración de la Junta y sin que ésta decida por resolución especial.

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