REGLAMENTO INTERNO JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES 


CAPITULO I

DEL REGLAMENTO, VIGENCIA, Y MODIFICACIONES

ALCANCE Y OBLIGATORIEDAD

ARTICULO 1º) La Junta Departamental de Treinta y Tres, a los efectos de ejercer sus funciones legislativas y de contralor, se gobernará internamente por este Reglamento, cuyas disposiciones obligan, en lo que sea pertinente, a cuantos intervengan en el funcionamiento del Cuerpo.-

MODIFICACIONES


ARTICULO 2º) Ninguna disposición del Reglamento podrá ser modificada, ni suprimida sin previa presentación por escrito del Proyecto que indique cuales son los artículos o derogaciones que se proponen y que lugar deben ocupar los aditivos, requiriéndose el informe fundado de la Comisión de Legislación, previo a su tratamiento por la Junta Departamental. Si la Comisión encargada de su consideración no se expidiera en un plazo de 30 días, la Junta podrá tratarlo sin informe. En este caso necesariamente deberá efectuar un repartido con una antelación de 10 días a la fecha en que vaya a ser considerado. El presente Reglamento no podrá ser modificado sin el voto conforme de la mayoría absoluta de los componentes del cuerpo.-

ARTICULO 3º) Todo Edil/a puede reclamar la observancia del Reglamento y el Presidente/a lo hará observar, si a su juicio es fundada la reclamación. Si no lo juzgare así y el titular de la reclamación insistiese, el Presidente/a someterá el punto a resolución de la Junta, la que decidirá sin discusión y por simple mayoría.-

ARTICULO 4º) PRECEDENTES: Las resoluciones sobre aplicación del Reglamento que se tomen en la discusión de cualquier asunto o en el curso de los procedimientos de una sesión, no se tomarán como precedentes, careciendo de fuerza obligatoria para la práctica sucesiva.-

CAPITULO II

DE LAS SESIONES

ARTICULO 5º) SESIONES PREPARATORIAS: (Art. 4º de la Ley Orgánica Municipal) con una anticipación no menor a los 8 días de la fecha de iniciación de cada Legislatura, la Secretaría de la Junta Departamental convocará a los Ediles/as Titulares proclamados para la sesión preparatoria que se celebrará dos días después de la citación. La convocatoria de los ediles/as titulares no excluye la intervención de los ediles/as suplentes que puedan actuar por inasistencia de los titulares.

ARTICULO 6º) Se designará una comisión integrada por un Edil/a de cada Lema con representación en la Junta Departamental, que tratará la recepción de los poderes emitidos por la Corte Electoral, y lo relativo al examen de la situación legal de los ediles/as electos, finalizado el estudio, se labrará un informe el que quedará en poder de la Secretaría para ser tratado por la Junta Departamental en su Sesión de Instalación.-

ARTICULO 7º) SESIÓN DE INSTALACIÓN: (Art. 262 de la Constitución de la República) La Junta Departamental iniciará su actividad 60 días después de su elección.-

ARTICULO 8º) Instalada la Junta Departamental, la Secretaría invitará a la designación por simple mayoría de un Presidente/a Ad –Hoc, quien dispondrá la lectura del informe establecido en el artículo 6º) y se adoptará resolución.-

ARTÍCULO 9º)- En la Sesión de Instalación o en la siguiente la Junta Departamental designará en forma definitiva por votación nominal y por mayoría absoluta de sus componentes un Presidente y dos vicepresidentes, que durarán un año en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectos, proclamando el secretario el resultado de la votación. En esta sesión la Junta fijará la frecuencia de las sesiones ordinarias.
Se recibirá al Intendente electo.que durarán un año en
Se recibirá al Intendente electo.
ARTICULO 10º) Los períodos de sesiones de la Junta Departamental comprenderán desde el 15 de febrero al 15 de diciembre de cada año, entrando luego en receso. Se exceptúa el primer año de cada legislatura en el que la Junta comenzará sus sesiones según lo dispuesto en el Art. 262º de la Constitución de la República.-

ARTICULO 11º) En el PERÍODO DE RECESO actuará una Comisión Especial integrada por un representante de cada lema, que se denominará Comisión Especial de Receso

ARTICULO 12º) El receso podrá ser interrumpido:
a) Por solicitud fundada del Sr. Intendente
b) Por resolución de la Comisión Especial de receso.
c) Por solicitud firmada por 1/3 de los ediles/as titulares.

En todos los casos la convocatoria contendrá él o los asuntos a tratar y se sesionará en régimen de sesión extraordinaria.-

ARTICULO 13º) SESIONES ORDINARIAS: Serán aquellas que se celebren en los días y horas determinadas para cada período de gobierno. La Junta podrá modificar el régimen de las sesiones Ordinarias por mayoría absoluta, de sus componentes.-

ARTICULO 14º) Además de las sesiones ordinarias, la Junta podrá celebrar Sesiones Extraordinarias y/o Solemnes.-

ARTICULO 15º) SESIONES EXTRAORDINARIAS: Serán las que se celebren:
a) Por resolución del Cuerpo adoptado por simple mayoría
b) Por solicitud del Sr. Intendente Municipal (Ley Orgánica Municipal art. 6
c) Por solicitud del Sr. Presidente en ejercicio o de la Comisión de receso si
la Junta Departamental se encontrare en este estado.-
d) Por solicitud firmada por 1/3 de los ediles titulares o suplentes
convocados.-

ARTICULO 16º) SESIONES SOLEMNES: Se podrá celebrar sesiones solemnes a solicitud de la mayoría absoluta de los componentes del cuerpo a los efectos de:
Rendir homenaje a personas , instituciones o acontecimientos relevanteshonras fúnebres y/u honores póstumos.-

ARTICULO 17º) La propuesta que se reciba deberá contener la finalidad de la sesión y los fundamentos de mérito.-

ARTÍCULO 18º) Se resolverá sin discusión y de resultar aprobada deberá establecerse:
Día y hora de la Sesiónómina de oradores, que harán uso de la palabra por una sola vez, la que no podrá ser modificada en el transcurso de la Sesión propuesta.
Se establecerá el tiempo de las exposiciones de los oradores,

ARTICULO 19º) En la Sesión Solemne no se podrá tomar resolución de ninguna naturaleza, por lo que se considerará constituida con el número de Ediles presentes en Sala a la hora de comienzo de la misma.-

ARTICULO 20º) DE LAS SESIONES SECRETAS: En el régimen de sesión Ordinaria o Extraordinaria, la Junta podrá pasar a sesionar en forma Secreta por resolución de la mayoría simple.-

ARTICULO 21º) La moción que se presente en tal sentido interrumpe el debate por lo que no podrá formularse en uso de una interrupción y se votará sin discusión.-

ARTICULO 22º) Dispuesto el régimen de Secreto, solo podrán permanecer en Sala los Ediles/as titulares o suplentes en ejercicio y los funcionarios que el Cuerpo autorice.-

ARTICULO 23º) Al inicio de la Sesión Secreta, el Presidente/a comunicará a los presentes la obligación de guardar secreto sobre la discusión y desarrollo de la misma y advertirá que la violación del secreto dispuesto significará:
Para los Ediles/as la aplicación del Art. 115 de la Constitución de la República.-los funcionarios, omisión en el cumplimiento de la función, lo que dará lugar a la destitución (Art. 273, inc. 5º y 7º y Ley 9.515, Art. 19, inc. 7º).-

ARTICULO 24º) Las actas y versión taquigráfica se guardarán bajo llave en sobre lacrado y con el rotulo de secreto, y cada vez que sea necesario recurrir a ellas, será abierto en sesión secreta, debiendo autorizarlo el Plenario, dejándose constancia del acto adjunto a legajo consultado, el que volverá a cerrarse y lacrarse.-

ARTICULO 25º) Finalizada la sesión secreta la Junta determinará quién hará la resolución adoptada.-

DE LAS CITACIONES

ARTICULO 26º) Los Ediles/as serán citados para asistir a las reuniones del Cuerpo de acuerdo a lo que a continuación se establece:

ARTICULO 27º) Para las SESIONES ORDINARIAS, con una anticipación de 24 horas de la fijada para la Sesión.-

ARTICULO 28º) Para las SESIONES EXTRAORDINARIAS, con una anticipación no menor a 4 horas de la fijada para la reunión.-

ARTICULO 29º) Para las SESIONES SOLEMNES con una anticipación no menor a una hora.-

ARTICULO 30º) Si hubiere mas de una solicitud de Sesión Extraordinaria para el mismo día, se hará una sola convocatoria para la hora presentada en primer término, conteniendo la totalidad de los asuntos indicados en cada una de ellas, según el orden de presentación.-

ARTICULO 31º) Las citaciones serán acompañadas por una lista conteniendo la nómina de los Asuntos de la Orden del día correspondiente.-

QUÓRUM

ARTICULO 32º) Se entenderá constituido el Cuerpo para celebrar sesión, con la presencia en sala de la mitad mas uno del total de sus componentes (Art. 11 de la ley 9.5l5). Solo habrá quórum en su Sala de Sesiones, excepto que por Resolución fundada y con la aprobación de 2/3 del total de componentes resuelva sesionar fuera de ella.

ARTICULO 33º) Si a la hora fijada para la reunión no estuviere el Presidente/a, ni los vice, se procederá a invitación del Secretario a designar un Presidente Ad –Hoc, que se elegirá entre los presentes por votación nominal y simple mayoría quién actuará mientras no ingrese a la Sala el Presidente/a o los vice.-

ARTICULO 34º) Pasados cinco minutos de la hora establecida para la sesión, cualquier miembro en Sala podrá reclamar la hora. Ante ello el Secretario llamará a Sala y se actuará en consecuencia.-

CAPÍTULO III

DIVISIÓN DE LA SESIÓN ORDINARIA

ARTICULO 35º) El Orden del Día de la Sesión Ordinaria se estructurará de la siguiente forma:
APROBACIÓN DE ACTAS Y VERSIONES TAQUIGRÁFICASHORA PREVIADEL PRESIDENTEENTRADOSINFORMADOS Y A CONSIDERAR

ARTICULO 36º) APROBACIÓN DE ACTAS: La Junta se expedirá sobre el informe de la Comisión respectiva.-

ARTICULO 37º) MEDIA HORA PREVIA: Todo Edil/a tiene derecho a hacer uso de la palabra en la Media Hora Previa para plantear a la Junta, asuntos de interés general, denuncias, pedidos de informes, etc.- Durante su alocución, que no excederá los cinco minutos, no podrá formular mociones de orden ni fundamentos de voto, o presentar asuntos que la Junta tenga que resolver por votación; salvo los pedidos de informe que se deberán presentar por escrito y deberán ser votados los dirigidos a otros organismos.

ARTICULO 38º) El uso de la palabra en la MEDIA HORA PREVIA, se rige por el siguiente procedimiento:
Los Ediles/as se anotarán bajo firma en un libro que a tales efectos llevará la Secretaría, quién deberá cerrar su anotación en forma previa a la estructura del Orden del Día.-Secretaría no recibirá nueva anotación hasta que el Edil/a que se hubiere anotado haga uso del derecho que le confiere su inscripción, de renunciar a realizarla o de la pérdida de la ocasión de hablar.-Secretaría recibirá la inscripción anticipada para sesión a determinar por el solicitante en el momento de su anotación.-cada sesión, la nómina queda limitada a seis anotados y el Presidente/a concederá la palabra en el orden de anotación, no se permitirán dialogados, ni interrupciones. fuera insuficiente el término de cinco minutos para el desarrollo del tema, cualquier otro Edil/a podrá solicitar su ampliación. El Cuerpo por mayoría de presentes podrá ampliar su tiempo en cinco minutos, sin más prorroga.oradores anotados para las sesiones que no se realicen por falta de quórum, deberán anotarse nuevamente.leerá la nómina de los anotados para la próxima sesión.

SUSPENSIÓN DE LA MEDIA HORA PREVIA:

ARTICULO 39 º) Para suspender la Media Hora Previa, deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) Cuando el pedido se refiera a una sesión próxima, se requerirá el voto conforme de 3/5 del total de componentes.
El o la proponente dispondrá de un plazo de tres minutos para fundamentar su propuesta y un representante por cada bancada dispondrá de un plazo de 2 minutos improrrogables y por única vez para fijar su posición.
b) Para suspender la Media Hora Previa de la misma Sesión, deberán mediar razones de excepcionalidad y se requerirá el voto conforme de 2/3 del total de componentes. El o la proponente y las bancadas dispondrán del mismo tiempo establecido en el artículo anterior.
c) Los ediles/as anotados que no hayan podido hacer uso de la palabra por suspensión de la Media Hora Previa, quedarán para la siguiente sesión en el Orden de lista correspondiente.

ARTICULO 40º) INFORMES DEL PRESIDENTE: El Presidente/a informará brevemente al Cuerpo, sobre asuntos urgentes, resoluciones de uso del vehículo, u otras que haya tomado y cualquier otra novedad, de interés para la Junta Esta información no podrá demandar más de 10 minutos y si resolviese que se debe tomar resolución sobre alguno de los asuntos planteados se incluirán él o los mismos en los Asuntos a Considerar de la misma Sesión, en el lugar que determine la mayoría de presentes.-

ARTICULO 41º) ASUNTOS ENTRADOS: Todos los asuntos ingresados a la Junta y que ésta tenga que conocer o resolver, se considerarán asuntos entrados y serán diligenciados por la Mesa.-

ARTICULO 42º) Se considerarán igualmente Asuntos Entrados, las gestiones por escrito que formulen los ediles/as, referidos a:
a) Proyectos de decreto o resolución
b) Modificación del presente reglamento
c) Pedidos de reconsideración
d) Solicitudes de información que no se refieran a la Intendencia Municipal.
h) Reiteración de pedidos de informes (Art. 284 de la Constitución de la República).

ARTÍCULO 43º) Aquellos que ingresen con antelación de por lo menos treinta y seis horas establecidos para la Sesión Ordinaria, serán anunciados a los ediles/as conjuntamente con la convocatoria a reunión del Cuerpo, con un informe escrito que contenga:
a) Síntesis explicativa del tema que se trate.
b) Remitente
c) Trámite dispuesto
Si algún edil/a entiende de necesidad observar dicho trámite, lo comunicarán en la Sesión al considerarse estos asuntos, estándose a lo que el Cuerpo resuelva por simple mayoría.-

ARTICULO 44º) Cuando se trate de temas considerados por otras juntas departamentales, aprobados por ellas y enviados a ésta, el trámite deberá ser: “Quede a disposición de los Sres. Ediles”, los no aprobados por la Junta de origen, la Mesa dispondrá el trámite.-

ARTICULO 45º) ASUNTOS ENTRADOS FUERA DE HORA: Los asuntos entrados con posterioridad al cierre de la confección del orden del día respectivo pasarán a la sesión siguiente, salvo aquellos que a juicio del Presidente/a, la Junta deba conocer de urgencia. En este caso serán anunciados en el espacio de informes del Presidente/a, estándose a lo que se resuelva por simple mayoría, a los efectos de incluirlo o no, en el Orden del Día (o darle el trámite que corresponda).-

ARTICULO 46º) ASUNTOS INFORMADOS Y A CONSIDERAR: Es la nómina de asuntos que deberá resolver la Junta Departamental en cada Sesión, sea por estar ya informados por las Comisiones o por así haberlo dispuesto. El mismo quedará formulado con una antelación no menor de 36 horas antes del día de la sesión, para ser repartido a los Ediles/a. Ocupará el primer numeral, el asunto que hubiere estado en discusión en la Sesión anterior y cuya resolución no se hubiere logrado por haberse llegado al término de la misma o por haber quedado sin quórum.-

ALTERACIÓN DEL ORDEN DEL DIA:

ARTICULO 47º) La correlación de los Asuntos del Orden del Día sólo puede ser alterada si no interrumpe la consideración de un asunto. La proposición en tal sentido será votado sin debate y se aprobará por simple mayoría.-

ARTICULO 48º) DE LAS PREFERENCIAS: Constituirán asuntos de trámite preferencial:

a) Los pedidos de licencia de los señores ediles/as.
b) Las renuncias que se presenten.
c) Los llamados a Sala al intendente Municipal (Art. 285 de la Constitución.

ARTICULO 49º) RÉGIMEN DE DEBATE. Al abrirse una sesión de llamado a Sala del Intendente/a, el Presidente/a concederá la palabra al Edil/a convocante y luego, al Intendente/a, sucesivamente, no rigiendo para ellos las limitaciones de término en el uso de la palabra contenidas en el artículo 55º, que regirán para los demás Ediles/as salvo que la Junta decida constituirse en comisión general.

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES EN COMISIÓN GENERAL

ARTICULO 50º) La Junta podrá constituirse en Comisión General por simple mayoría para deliberar sobre un asunto arduo o complicado que exija explicaciones amplias.-
También podrá hacerlo para recibir jerarcas de Organismos estatales o municipales que deseen exponer asuntos de interés general o de competencia del Cuerpo. Oídas las exposiciones y las explicaciones que se creyeran necesarias luego de retirada la delegación, la Junta retomará el régimen ordinario de trabajo.-

ARTICULO 51º) En Comisión General no se tomará resolución alguna salvo las propias de funcionamiento. En el Acta constará el asunto entrado y los nombres de los visitantes de la Junta, podrá resolver en el transcurso de la misma sesión o en el curso de las sucesivas, el tramite a dársele al planteo respectivo.-

ARTICULO 52º) SESIONES PERMANENTES: Las Sesiones podrán ser declaradas permanentes con el objeto exclusivo de tratar determinado asunto hasta su resolución definitiva. Para la declaración de Sesión Permanente se requerirá el voto conforme de los 2/3 del total de componentes.-

ARTICULO 53º) DE LA FINALIZACIÓN DE LAS SESIONES: Las Sesiones ordinarias finalizarán a la hora fijada, sin perjuicio de la prorroga que se solicite, cuando se llegue a la hora de finalización, debiendo votarse en cada oportunidad el intermedio que proponga.-

ARTICULO 54º) Son CUESTIONES URGENTES aquellas que no admiten aplazamiento a juicio de los 2/3 del total de componentes de la Junta, debiéndose tomar resolución en la misma sesión en que fue declarado urgente.-

CAPITULO V

DE LAS CUESTIONES DE ORDEN

ARTICULO 55º) Son cuestiones de orden cuyo tratamiento interrumpe el debate las que a continuación se enumeran las que se resolverán por mayoría simple.

ARTÍCULO 56º) Son cuestiones de orden que no admiten discusión:
La integración de la Junta. aplicación del Reglamento.cierre del debate eliminando la lista de oradores anotados o continuando con ella hasta agotarla.pase a comisión del asunto que se considera.proposición de pasar a sesión secreta, o a régimen de Comisión General.-libre la discusión.-

ARTICULO 57º) Son cuestiones de orden que admiten discusión:
La reconsideración de un decreto antes de su sanción definitivapropuesta de declararse en sesión permanente, levantarla o pasar a intermedio o la prórroga de la hora. pedido de consideración de un asunto que figure en el orden del día y que no haya podido tratarse por falta de quórum exigido.-pedido de votación de un asunto cuya discusión haya sido cerrada y no hubiese podido votarse por falta de quórum.rectificaciones de trámite y la integración de las comisiones.-la sesión.-

ARTICULO 58º) Son asimismo cuestiones de orden las que afecten los fueros de la Junta o de alguno de sus integrantes.
La proposición respectiva se votará sin debate al solo efecto de asignársele carácter preferente para lo que se requerirá mayoría absoluta del total de componentes. Votada afirmativamente se entrará a considerar el fondo del asunto, rigiéndose en cuanto al debate lo determinado en las formas de discusión.-

CAPITULO VI

DE LA CONTINUACIÓN DE LAS SESIONES

ARTICULO 59º) La continuación de cualquier sesión en día y hora diferente para el que fue convocada, se resolverá por dos tercios del total de componentes del Cuerpo. Bastará mayoría simple para decretar intermedios dentro de una misma sesión mientras se esté votando, continuándose la sesión hasta que se proclame el resultado de la votación.-

ARTICULO 60º) Para dejar sin efecto una sesión ordinaria o extraordinaria se requerirá el voto conforme de los 2/3 del total de componentes del Cuerpo.-

ARTICULO 61º) Cuando el Intendente desee formular exposiciones al Cuerpo correspondientes a temas no referidos en los asuntos a considerar, lo hará inmediatamente después de finalizada la Media Hora Previa.-

CAPÍTULO VII

DE LAS FORMAS DE DISCUSIÓN

ARTICULO 62º) Los asuntos a considerar podrán ser discutidos en general y en particular.

ARTICULO 63º) DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL: En la discusión en general se deliberará sobre la importancia, conveniencia o inconveniencia del asunto objeto a resolver.-
Salvo caso de rectificación u aclaración de lo ya expresado ningún edil/a podrá hablar por más de una vez, ni por más de cinco minutos en la discusión en general.

Si el orador no pudiera desarrollar toda la argumentación por insuficiencia del tiempo, podrá concedérsele un plazo complementario de cinco minutos. Para las rectificaciones o aclaraciones que tuvieren lugar, dispondrán de no más de tres minutos.-
La Presidencia podrá negar la palabra a cualquier edil/a de una bancada si esta ya hubiera agotado su lista de oradores sobre el punto en discusión.

ARTICULO 64º) El miembro informante o el autor de un proyecto, de no haber informe, dispondrá de 15 minutos y podrá además usar de la palabra por el término de tres minutos, cada vez que se le requiera alguna explicación u aclaración sobre el asunto.

ARTICULO 65º) Se computará al orador/a el tiempo de las interrupciones que conceda, no pudiendo excederse por mas de tres minutos.-

ARTICULO 66º) Agotada la discusión general, la Junta resolverá si se pasa a la discusión en particular. Si el resultado fuese negativo se entenderá por rechazado el proyecto.-

ARTICULO 67º) DE LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR: La discusión particular versará sobre cada artículo en que se divida el proyecto, no pudiendo los ediles hablar mas de una vez, ni por más de tres minutos. El miembro informante o autor de un proyecto dispondrá de idéntico plazo, pudiendo además usar de la palabra cada vez que se le requieran explicaciones o aclaraciones, limitándose exclusivamente a responder a las interrogantes planteadas.-

ARTICULO 68º) UNIDAD DEL DEBATE: En la discusión particular se observará rigurosamente la unidad del debate, debiendo concretarse los oradores al artículo en discusión.-

ARTICULO 69º) DISCUSIÓN LIBRE: La declaratoria de discusión libre podrá referirse a un artículo en particular o a todo el articulado del proyecto en discusión. La propuesta en este sentido deberá ser aprobada por mayoría simple del Cuerpo. Si se declara libre el debate no regirán las limitaciones del tiempo y oportunidad.-

ARTÍCULO 70º) Las mociones presentadas pueden ser retiradas por sus proponentes, pudiendo solicitar su consideración cualquier edil que las hiciere suyas.-

ARTÍCULO 71º) ORDEN DE LOS ORADORES: Puesto a discusión un proyecto, su autor y el miembro informante tendrán derecho a hacer uso de la palabra en ese orden, y luego lo harán los miembros de la Comisión que hubieren firmado discordes en el dictamen y por último podrán hablar los demás ediles en el orden que los soliciten.-

ARTÍCULO 72º) ORDEN DE LOS PROYECTOS: Salvo resolución expresa de la Junta, en la discusión en particular de cada artículo, se votará en primer término en la forma propuesta en el proyecto y en último término las modificaciones propuestas en sala.-

ARTÍCULO 73º) ENMIENDAS:
En la discusión particular pueden proponerse artículos en sustitución de los proyectos o como adicionales a ellos. mismo modo pueden proponerse enmiendas a esos artículos ya sean aditivas o sustitutivas.artículos o enmiendas propuestos se discutirán conjuntamente con el artículo del proyecto si son sustitutivos. Si son aditivos se votarán después del artículo.se votará el artículo y luego las enmiendas. Si la votación de un artículo resultase afirmativa, quedarán desechados los que se hubiesen propuestos en sustitución. Si resultase negativa, se procederán a votar éstos, en el orden en que se hubiesen presentado.

ARTÍCULO 74º) CIERRE DE LA DISCUSIÓN: La mayoría simple podrá disponer el cierre de la discusión mediante moción de orden presentada a la Mesa la que no admite discusión, tal lo expresado en el Art. 56. Dispuesto el cierre de la discusión y agotada la lista de oradores se procederá a votar el punto en consideración.-

ARTÍCULO 75º) APLAZAMIENTO DE UNA VOTACIÓN: Tratándose de asuntos que requieran mayoría especial y faltare el quórum necesario para su votación, cualquier edil/a podrá solicitar su aplazamiento hasta que aquel se complete, lo que se resolverá por mayoría simple. La votación se postergará hasta que se encuentre en Sala el número necesario para hacerlo.-

ARTÍCULO 76º) Durante el transcurso de la sesión, el edil/a en uso de la palabra deberá dirigirse a quién la preside. Nadie tiene derecho a interrumpir. Cuando éste incurra en personalismos, expresiones hirientes o indecorosas contra una persona o una institución, el Presidente/a deberá llamarlo al orden, si no lo hiciere cualquier edil/a podrá reclamarle el cumplimiento del Reglamento.-

ARTÍCULO 77º)El Presidente/a no permitirá interrupciones, cuando los estime perjudiciales para el orden del debate, ni consentirá que los que hagan uso de ellas concedan a su vez interrupción alguna o presenten mociones de cualquier tipo.-

ARTÍCULO 78º) Cuando un edil/a interrumpe al edil/a que está en uso de la palabra, se tendrán por no expresadas las palabras que pronuncie, de las cuales no se dejará constancia de las respuestas a las interrupciones no autorizadas, ni de los que se diga en la Sala mientras el Presidente/a haga sonar el timbre de orden.-

ARTÍCULO 79º) ACLARACIONES Y ALUSIONES: Luego que el edil/a en uso de la palabra, haya terminado su intervención, aquel o aquellos a quienes hubiera aludido podrán, antes que el siguiente edil/a anotado haga uso de la palabra, contestar las alusiones disponiendo para ello de un plazo máximo de un minuto. Corresponde la aclaración o rectificación cuando se hiciera referencias equivocadas a las opiniones vertidas por él o los aludidos. La contestación de una alusión únicamente se dará cuando ésta tenga una relación directa con el aludido, sus actitudes políticas o su partido político.-

ARTÍCULO 80º) LLAMADO A LA CUESTIÓN: El edil/a debe concretarse al punto en debate aunque éste haya sido declarado libre y si no lo hace, el Presidente/a por sí o a indicación de cualquier edil/a, lo llamará a la cuestión. Si el edil/a en uso de la palabra insistiera en hallarse dentro del tema, el Presidente someterá el punto, sin debate a votación de la Junta, quién resolverá por simple mayoría.-

CAPITULO VIII

DE LAS VOTACIONES

ARTÍCULO 81º) Para las votaciones se requiere asistencia personal. Todos los ediles/a, incluso el Presidente/a, tienen derecho y obligación de votar estando presentes, salvo que se trate de su interés personal o individual, en cuyo caso les estará vedado votar y tomar parte en la discusión (Art. 40 de la Ley 9.515).-

ARTÍCULO 82º) FORMAS: La votación será sumaria o nominal. En la votación sumaria los ediles/as que voten por la afirmativa, levantarán la mano a requerimiento del Presidente/a. La Junta podrá resolver por mayoría simple que la votación sea nominal. La moción correspondiente no tendrá discusión, debiendo votarse de inmediato. Las votaciones nominales se tomarán siguiendo el orden de las bancas, expresando a requerimiento del Presidente/a el nombre de la persona por quien se vota en caso de elección, o expresando la palabra negativa o afirmativa, en caso de votación de un asunto.-

ARTÍCULO 83º) DIVISIÓN: A propuesta fundada de un edil/a la Junta podrá resolver por mayoría simple la división de la votación de un asunto.-

ARTÍCULO 84º) ORDEN: Se votarán las proposiciones en el orden en que se hayan presentado, teniéndose por desechadas las que se consideren excluyentes y/o sustitutivas.-

ARTÍCULO 85º) EMPATE: Si resultara empatada la votación, se reabrirá una última discusión en la que, los oradores no podrán hacer uso de la palabra por más de un minuto y una sola vez. Terminado el debate se votará nuevamente, si subsiste el empate será negativo.

ARTÍCULO 86º) PROCLAMACIÓN: En toda votación se proclamará el resultado de la misma, expresándose el total por la afirmativa y negativa, sobre el total de presentes quedando constancia en la versión taquigráfica y en el acta.-

ARTÍCULO 87º) CONSTANCIA DE VOTO: Cualquier edil/a podrá pedir que conste en el acta la forma en que ha votado.-

ARTÍCULO 88º) FUNDAMENTO DE VOTO: Al final de cada votación se podrá fundamentar el voto disponiéndose a esos efectos de tres minutos debiendo limitarse únicamente a determinar su posición sin ninguna referencia a la posición de los demás. La Mesa llamará al orden al edil/a que no cumpla con lo expresado anteriormente durante la fundamentación de su voto.-

ARTÍCULO 89º) RECTIFICACIÓNCualquier edil/a podrá solicitar la rectificación de la votación después de proclamado el resultado y antes de haberse iniciado la consideración de otro asunto. El Presidente/a dará curso a la solicitud sin discusión. El pedido de rectificación solo se refiere a un nuevo recuento de votos entre los ediles que se encontraban en sala en el momento de la votación original. No podrá solicitarse en estos casos, la modificación del régimen de votación.-

ARTICULO 90º) RECONSIDERACION: Fuera del caso previsto en el artículo anterior, no podrá volverse sobre una votación sino por la vía de la reconsideración.
La reconsideración de una votación podrá solicitarse inmediatamente de conocido el resultado de la misma o en la sesión inmediata siguiente. Este procedimiento consistirá en volver a votar y resolver el tratamiento de la reconsideración por mayoría simple de votos.
Una vez dispuesta la reconsideración de la votación, se reabrirá el debate requiriéndose mayoría absoluta de componentes de este cuerpo para modificar o revocar la resolución objeto de la reconsideración, excepto para las disposiciones de este reglamento que disponen mayorías especiales.

CAPITULO IX

DE LAS MAYORÍAS

ARTICULO 91º) Además de las especificadas por este Reglamento para resolver las situaciones propias de su funcionamiento, se determinan:

DOS TERCIOS DEL TOTAL DE COMPONENTES

ARTÍCULO 92º) Se requieren para:

1) Aprobar iniciativas de la Intendencia para contratar préstamos si el plazo de los mismos exceden el mandato de gobierno (Artículo 301 inciso 2 de la Constitución de la República).
2) Para otorgar anuencia al Intendente para sancionar por transgresiones de sus decretos con la aplicación de multas que excedan determinados montos. (Art. 19 numeral 30 de la ley 9.515 en la redacción dada por Ley 15.851 Art. 210).
3) Autorizar al Intendente a adquirir terrenos o edificios para oficinas y establecimientos departamentales o mandar construir nuevos (Art. 36 numeral 1º de la Ley 9.515).
4) Otorgar autorización al Intendente para enajenar o hipotecar bienes raíces (Art. 37 num. 2º) de la Ley 9.515).
5) Autorizar a la Intendencia a levantar monumentos o estatuas en sitios de uso público (Art. 37 inc. 3º de la Ley 9.515.

TRES QUINTOS DEL TOTAL DE COMPONENTES:

ARTICULO 93 º) Se necesitan tres quintos de votos para:

Levantar las observaciones que la Intendencia Municipal oponga a los decretos sancionados por la Junta (Art. 281 de la Constitución de la República)los efectos de declarar la amovilidad de los funcionarios del Gobierno Departamental y calificar los cargos de particular confianza. ( Art. 62 de la Constitución inc. 2º)el presupuesto de sueldos y gastos de la Junta Departamental (Art. 273, inc. 6º de la Constitución).designar a los miembros de las Juntas Locales. (Ley 9.515 .artículo 35 numeral 8).

ÍA ABSOLUTA DEL TOTAL DE COMPONENTES

ARTICULO 94º) Se requiere mayoría absoluta de componentes de la Junta:

Para crear o fijar impuestos, tasas, contribuciones, tarifas y precios de los servicios (Art. 273 Inc. 3º de la Constitución).
Para otorgar concesiones para servicios públicos locales o departamentales a propuesta del Intendente. (Art. 273 inc. 8 de la Constitución.).
) Para emitir títulos de deuda pública departamental y para concertar préstamos con organismos internacionales o gobiernos extranjeros. (Art. 301 de la Constitución).
) Para revocar resoluciones de la Junta departamental (Art. 12 de la Ley 9.5l5)
Para aprobar la designación de las propiedades a expropiarse (Art. 19, inc. 25 de la ley 9.5l5).autorizar a celebrar contratos sobre la administración de propiedades inmuebles municipales, arrendamientos y utilización de bienes departamentales (Art. 35 numeral 10 de la Ley 9.5l5). autorizar al Intendente la aplicación de multas por determinado monto. destituir a los miembros de las Juntas Locales no electivas.

UN TERCIO DEL TOTAL DE COMPONENTES

ARTICULO 95º) Se requiere un tercio del total de componentes de la Junta Departamental para:
Hacer venir a Sala al Intendente a fin de pedirle y recibir informes ya sea con fines legislativos o de contralor ( art. 285 de la Constitución de la República)al Intendente y a los miembros de la Junta Departamental ante la Cámara de Senadores por violación de la Constitución u otros delitos graves (Art. 296 de la Constitución de la República).ante la Cámara de Representantes los decretos de la Junta departamental y las resoluciones del Intendente contrarios a la Constitución y a las leyes no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Art.303 Constitución).la intervención del Tribunal de Cuentas para informarse sobre cuestiones relativas a la Hacienda o a la Administración Departamental (Art. 273, inc. 4 Constitución).

CAPITULO X

LLAMADOS A SALA DEL INTENDENTE

ARTICULO 96º) Las proposiciones de los Ediles/as para hacer venir a Sala al Intendente/a en uso de la facultad acordada por el artículo 285 de la Constitución, se presentarán por escrito al Presidente/a, expresando claramente los puntos a que aquellas se refieran y el nombre del Edil/a convocante. Ello deberá ser resuelto en la sesión ordinaria inmediata o en una sesión extraordinaria que convoquen los peticionantes.
El presidente/a concertará con el Intendente el día y la hora en que será citada la Junta a sesión extraordinaria, con asistencia del Intendente, quien podrá hacerse acompañar con los funcionarios de sus dependencias que estime necesarios, o hacerse representar por el funcionario de mayor jerarquía de la repartición respectiva. Con excepción de lo previsto en el Art. 285 inc. 2 de la Constitución que se remite al Art. 284.-

ARTICULO 97º) La sesión deberá ser fijada dentro de las dos semanas siguientes a la aprobación del llamado a Sala. Vencido dicho término, el Edil/a convocante podrá solicitar que la Junta, por un tercio de votos de sus miembros, señale fecha y hora en las que se realizará.
La Junta podrá, en casos graves y urgentes, requerir por dos tercios de votos del Cuerpo la presencia inmediata del Intendente.
Salvo resolución expresa de la Junta, esta sesión no se realizará en los días fijados para las Ordinarias. Si se resuelve realizarla, quedará sin efecto la sesión ordinaria correspondiente, incorporándose los asuntos que en ella debieron considerarse, al Orden del Día de la siguiente.

CAPITULO XI

DE LAS ACTAS

ARTÍCULO 98º) Las actas serán la fiel relación de todo lo actuado en cada sesión. En ellas deberán constar todos los asuntos y las resoluciones que en ellos recaigan. Son documentos de uso público, salvo lo que refiere a sesiones secretas.-

DE LA ASISTENCIA DEL PÚBLICO A LAS SESIONES

ARTÍCULO 99º) El público tendrá libre acceso a la sesiones de la Junta, salvo cuando se trate de sesiones secretas.-

CAPITULO XII

DE LOS EDILES/LAS

DERECHOS

ARTÍCULO 100º) Además de los que la Constitución, la Ley y el presente reglamento en los capítulos anteriores les acuerdan los Edil tendrán derecho a:

A expresar sus opiniones sin más limitaciones que las que establezcan las leyes vigentes y el reglamento.pedir licenciasolicitar que se les expida carné que los identifique como ediles/las.-solicitar tarjetas personales.-solicitar reintegro de gastos realizados en aquellas actividades encomendadas por esta Junta, conforme a la reglamentación vigente.

OBLIGACIONES

ARTÍCULO 101º) Además de lo que la Constitución, las leyes vigentes y el presente reglamento les imponen en los capítulos anteriores, todo edil/a está obligado a:

Cumplir con el presente reglamento.a las reuniones de sesiones y comisiones, para las que fuera convocado.no hacer uso de la palabra sin solicitarlo a la Presidencia, ni antes que le sea concedida.-votar, hallándose presente.-comunicar su inasistencia a las Comisiones, con una anticipación de cuatro horas, a los efectos de permitir la citación del suplente que corresponda.presentar reintegro de gastos en un plazo no mayor a 60 días.cuidado y buen uso de las instalaciones de la junta.

PROHIBICIONES

ARTÍCULO 102º) Regirán para los señores ediles además de aquellas que la Constitución, la Ley y el presente reglamento les impongan, las siguientes prohibiciones:

1) Portar armas dentro del recinto de la Junta Departamental.-

DE LOS EDILES/LAS SUPLENTES

ARTÍCULO 103º) La participación de los ediles/as suplentes en las sesiones de la Junta, se autorizará por la Mesa previa verificación, en caso de ausencia definitiva o inasistencia del titular.- (Art. 5 de la Ley 9.515).-

ARTÍCULO 104º) Los ediles/as suplentes tendrán los mismos derechos, obligaciones y prohibiciones que rigen para los titulares, mientras les estén supliendo. En tal carácter podrán presentar proyectos y solicitudes de informes.-

CAPITULO XIII

DEL PRESIDENTE/A Y DE LOS O LAS VICE

ARTÍCULO 105º) El Presidente/a es el representante oficial de la Junta Departamental, y además de la que la ley acuerda son sus deberes:

Cumplir el Reglamento y levantar las sesionesla imposibilidad de sesionar por falta de númeroy hacer observar el orden en ellas, pudiendo levantarlas o suspenderlas su sus indicaciones fueran desatendidas.caso de suspensión por desorden, ésta no será mayor de 30 minutos, si superara ese período de tiempo, se levantará la sesión.-la atención a los ediles/as, por sí o a indicación de cualquier miembro.-obligatoriamente a la Junta para SESIÓN EXTRAORDINARIA, cuando haya solicitud firmada por un tercio de componentes del Cuerpoal Secretario para la confección del orden del día, teniendo en cuenta las resoluciones adoptadas por el Cuerpo.-el ingreso de personas extrañas a las dependencias de la Junta, mediante solicitud presentada por escrito.-el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario para el mantenimiento de orden de la Sede de la Junta (Art. 306 de la Constitución, Art. 19 numeral 26 de la Ley 9.515).de los poderes públicos o sus dependencias o del ejecutivo comunal, datos informes, antecedentes necesarios para el mejor despacho de los asuntos de la Junta o de sus comisiones.cuando no sea posible reunir la Junta, resoluciones de carácter urgente, dando cuenta a la misma en la primera sesión que realice.las acreditaciones de los periodistas habilitados para cumplir esta tarea en el lugar que les sea asignado.-discutir ni abrir opinión, sobre el asunto en debate mientras esté presidiendo, excepto el fundamento del voto, podrán en cambio formular breves observaciones mientras cuente con el asentimiento de la Junta, siempre que contribuyan a clarificar la discusión del tema en consideración.-a los señores ediles de sus inasistencias y dar cuenta de ellas.-conjuntamente con el Secretario, los decretos, las resoluciones y las órdenes de pago de la Junta Departamental.-mediando resolución en contrario, solo él o quién haga sus veces podrá hablar a nombre de la Junta.las medidas disciplinarias a los funcionarios, previo informe de la Comisión de asuntos Internos y Peticiones.-el uso del vehículo del Cuerpo.-caso de vacancia definitiva de la Presidencia o alguno de los vicepresidentes, la Junta elegirá uno nuevo que actuará hasta el fin del período anual.-

CAPITULO XIV

DE LA SECRETARÍA

ARTÍCULO 106º) La Secretaría, es un cargo de confianza política del Cuerpo, quién la ocupe será designado por el Cuerpo, a propuesta del lema más votado.- Dependerá directamente del Presidente/a o los/as vicepresidentes en ejercicio, siendo el superior jerárquico de los funcionarios. Pero sólo la Junta por mayoría de dos tercios del total de sus componentes podrá aplicarle sanciones disciplinarias.-

DEBERES DEL SECRETARIO/A

ARTÍCULO 107º) El Secretario/a deberá:
Asistir a todas las sesiones de la Junta.con el Presidente/a los Decretos, resoluciones, ordenes de pago y además asuntos inherentes al funcionamiento del Cuerpo.-la distribución de tareas de conformidad al grado jerárquico de sus subalternos y a la conveniencia del servicio, quedando obligados éstos a cumplirlas.-secreto, cuando así lo disponga la Junta.-á el orden del día, según las instrucciones del Presidente/a y las resoluciones de la Junta.-de la impresión de las publicaciones que se autoricen, será responsable de que todo lo que se redacte exprese fielmente las determinaciones de la Junta.á la convocatoria a las sesiones plenarias o comisiones de Cuerpo.-ausencia del Presidente/a y los/las vicepresidentes, llamará a Sala y propondrá la designación de un presidente ad – hoc, para dirigir las sesiones.-la nómina de asuntos a considerar, adjuntando expediente de cada uno de ellos que, como mínimo deberá contener a fs. 1 el asunto que dio origen con la resolución de trámite correspondiente, informe o informes de la Comisión.-á el libro donde anotará a los interesados en hablar en la Media Hora Previa.-

CAPITULO XV
DE LAS COMISIONES

ARTICULO 108º) Para el cumplimiento de sus cometidos, la Junta designará de su seno, comisiones asesoras, denominadas permanentes o especiales, las que no tendrán facultad de resolución.-

ARTÍCULO 109º) Las comisiones están integradas por todos los lemas que obtuvieron representación en el plenario de la Junta Departamental. Dicha integración debe asegurar la mayoría del lema que obtuvo mayor número de votos en la última elección, y por las minorías conforme al sistema de representación integral.

DE LAS COMISIONES PERMANENTES

ARTICULO 110 º) La Junta Departamental de Treinta y Tres tendrá las siguientes comisiones permanentes:

Hacienda y Presupuesto: Tendrá como cometido el estudio en materia impositiva, así como de los presupuestos de la Junta departamental y los enviados desde el Ejecutivo Departamental. Entenderá también en todos aquellos asuntos que la Ley Orgánica Municipal establece en materia de exoneraciones, enajenaciones, expropiaciones y demás asuntos de igual naturaleza que requieran su intervención.
Fiscal: Sus cometidos principales serán el control del proceso de los gastos de la Junta Departamental, del ejecutivo departamental así como de las observaciones enviadas por el Tribunal de Cuentas.
Obras Públicas, Acondicionamiento urbano y vialidad: Tendrá como cometidos planes de urbanización, ordenamiento territorial, vialidad, saneamiento y obras públicas en general.
Autorizaciones y aprobaciones sobre fraccionamientos, afectaciones, desafectaciones.
Nomenclátor: todas aquellas iniciativas referidas a denominación de vías y espacios públicos. Además de instalación de monumentos, estatuas, placas y similares en espacios públicos.
Higiene, Salud y Medio Ambiente. Tendrá los siguientes cometidos: atender todo lo referido a salubridad, higiene y protección del medio ambiente, en el departamento.-

Comisión de Asuntos Internos. Atender todas las peticiones formuladas por particulares y otros organismos de naturaleza pública y privada que no sean de exclusiva competencia de otras comisiones, así como de aquellos asuntos que no correspondan a ninguna otra comisión.
Legislación: Sus cometidos están determinados por todo aquello vinculado a la aplicación de normas, decretos y reglamentos cuyo origen sea de competencia de la Junta departamental o del Ejecutivo departamental.
Actas: le corresponde el estudio de las actas de las sesiones de la Junta departamental en lo que refiere a su trascripción y su vinculación.
Cultura y Deportes: Entenderá en todo lo vinculado a la cultura y al deporte referidos al Ejecutivo y al Departamento. Organización y mantenimiento de la Biblioteca José Pedro Varela.
Desarrollo Económico Productivo y Social: Su cometido será todo lo atinente al desarrollo económico, productivo y social en general y del departamento.
Derechos humanos: Son sus atribuciones promocionar, proteger y difundir los derechos individuales, sociales, educativos en general y en referencia a la minoridad, juventud y la mujer.
Derechos Laborales. Será su cometido velar por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria en el ámbito laboral, así como promocionar u difundir las mismas.

ARTICULO 111º) La Junta podrá crear por mayoría absoluta del total de sus componentes COMISIONES ESPECIALES, para informar sobre un asunto o cuestión determinados no compatibles con las Comisiones Permanentes, fijándole en cada caso el plazo en que deberá presentar su informe y determinará en cada oportunidad el número de miembros.-

ARTICULO 112º) Las comisiones requerirán para sesionar la presencia de la mitad mas uno de sus componentes y los informes a los efectos de ser considerados por la Junta, deberán contar con la firma de la mayoría de presentes. Todo ello sin perjuicio del derecho que le asiste a cada integrante de producir su propio informe en minoría.-

ARTICULO 113º) Se regirán por el siguiente procedimiento:
Elegirán de su seno un Presidente/a quién además de ser su informante natural, será responsable de las convocatorias de dicha comisión así como la coordinación con la mesa de los asuntos vinculados a la misma. á su régimen de sesiones.-asuntos sometidos a su estudio deberán ser informados dentro del plazo de 30 días.-án solicitar a la Junta prórroga del plazo por causa justificada.-sus informes serán por escrito, ajustándolos a las formalidades previstas en el Decreto Nº 500/1991.-án solicitar directamente al Intendente, los datos e informes que necesiten para el cumplimiento de sus cometidos. Directores y/o funcionarios municipales.án cursar invitaciones a autoridades de organismos gubernamentales y no gubernamentales, debiendo comunicar previamente a la mesa.autorización de la Junta las comisiones podrán sesionar fuera del recinto, debiendo informar de lo actuado al cuerpo. exista más de un informe deberá indicarse en los mismos el nombre del miembro informante.-

DE LAS COMISIONES INVESTIGADORAS

ARTICULO 114º) Las Comisiones Investigadoras a que e refiere el Artículo 286 de la Constitución de la República, serán designadas por el Cuerpo, previo informe de una Comisión Pre – Investigadora compuesta por los miembros que en la resolución se establezca.-

ARTICULO 115º) PRE – INVESTIGADORAS: Una vez recibida la denuncia por uno o mas miembros titulares de la Junta, la Mesa la pondrá a consideración del Cuerpo en la primera Sesión Ordinaria siguiente o extraordinaria a esos efectos si así se solicitare.-.-

ARTICULO 116º) Considerada la denuncia por el Cuerpo, podrá designarse una comisión Pre – Investigadora para recibir a él o los denunciantes, informes detallados y/o documentados del asunto labrándose acta de las actuaciones, la que será firmada por los integrantes de la Comisión y los denunciantes.-

ARTICULO 117º) Las Comisiones Pre –Investigadoras deberán expedirse dentro del plazo de 48 horas a contar del momento en que se constituyó y sus cometidos se concretarán exclusivamente a informar sobre los siguientes puntos:
Entidad de la denuncia.-de su origen.-o procedencia de una investigación.-

ARTICULO 118º) De las actuaciones cumplidas se remitirá informe a la Mesa y el Asunto se tratará en el primer punto del Orden del Día de la Sesión Ordinaria siguiente o una Extraordinaria convocada a sus efectos, si así se solicitare.-

ARTICULO 119º) Si el cuerpo por mayoría simple resuelve la investigación, designará una Comisión Investigadora, que se integrará conforme al Art. 109.-

ARTICULO 120º) En el acto de designación, la Junta deberá especificar el tiempo de que dispone la Comisión Investigadora para producir su informe, el que podrá se prorrogado por una sola vez y por un plazo no mayor al acordado en principio y por la mayoría absoluta del Cuerpo, a solicitud fundada de la Comisión.-

ARTICULO 121º) Todas las actuaciones de la Comisión, Pre-Investigadora e >Investigadora tendrán carácter de secreto, estando obligados a observarla los miembros de la Comisión y los funcionarios actuantes.-

DERECHO DE RESPONSABLES

ARTICULO 122º) El responsable directo de todo servicio investigado, tendrá derecho a realizar una exposición ante la Comisión Investigadora al iniciarse las actuaciones. (Art. 66 de la Constitución).-

ARTICULO 123º) Las Comisiones Investigadoras en los casos en que se les haya encomendado una investigación que verse sobre dos o mas asuntos independientes, deberán dictaminar por separado sobre cada uno de ellos, a medida que se vayan esclareciendo.-

ARTICULO 124º) Previo al informe final los imputados señalados expresamente en las actuaciones, deberán ser notificados en forma personal y dispondrán de un plazo de 10 días 1, para producir sus descargos y articular su defensa, debiendo la Comisión poner a su disposición todos los antecedentes en carpeta.-

ARTICULO 125º) En todos los casos el plazo para producir los descargos comenzará a computarse a partir de la fecha de la notificación y los imputados podrán ser asistidos por letrados quienes tendrán a su disposición todos los antecedentes.

ARTICULO 126º) Las Comisiones Investigadoras que se designen en el último año de la Legislatura, deberán producir su informe, previo al vencimiento de ésta.-

DE LAS SUPLENCIAS E INASISTENCIAS EN LAS COMISIONES

ARTICULO 127º) Los ediles/as suplentes, nominados en forma escrita por los respectivos titulares, reemplazarán automáticamente a estos en caso de ausencia o inasistencia en las comisiones permanentes y especiales respectivamente.

ARTICULO 128º) Cuando un edil/a designado como titular en cualquier comisión (Permanente o Especial) faltare sin aviso a cuatro (4) reuniones consecutivas o a ocho (8) alternadas en el correr del año Legislativo, el Presidente/a comunicará a la bancada correspondiente dichas inasistencias, la que tendrá un plazo de siete (7) días para nombrar a otro titular para esa Comisión. Si la Bancada no comunicara a la Mesa el nombre, dentro de ese plazo, el Presidente/a deberá nombrar en un plazo no mayor a diez (10) días un nuevo integrante que deberá pertenecer a la misma bancada que el Edil/a saliente.-

ARTICULO 129º) Las delegaciones que quieran ser recibidas por la Junta Departamental, lo solicitarán por escrito a la Mesa y serán atendidos por la Comisión que entiende en el asunto a plantear.-

ARTICULO 130º) El Presidente/a de la Junta no integrará ninguna Comisión, pero podrá concurrir a todas con voz y sin voto.-

ARTICULO 131º) La Junta podrá por mayoría absoluta del total de sus componentes ampliar o disminuir el número de sus comisiones.-

CAPITULO XVI

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 132º) Para el tratamiento de temas que, por su complejidad requieran una mayor participación, la comisión que lo trate podrá solicitar a la Junta, la ampliación del número de sus integrantes para ese tema especifico, los que será resuelto por mayoría absoluta de sus componentes manteniendo su representación proporcional integral.

ARTÍCULO 133º) La Comisión Especial de receso, actuará con las finalidades de conocer y evaluar los asuntos entrados, pudiendo citar a sesión coordinará con el Presidente/a y el Secretario el funcionamiento de la Junta.-

ARTÍCULO 134º) Quedan derogadas todas las disposiciones que con respecto a su funcionamiento haya dictado la Junta Departamental con anterioridad a las contenidas en el presente reglamento.

ARTICULO 135. ) El presente Reglamento comenzará a regir a partir del 29 de octubre de 2008.-

GUSTAVO DOMÍNGUEZ RUIZ JOHN ACOSTA FERNÁNDEZ
SECRETARIO PRESIDENTE

Treinta y Tres, 22 de octubre de 2008

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